miércoles, 25 de febrero de 2009
Art. 6 D.U.D.H.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
El nuevo derecho reconocido por el TC importa atribuir jurídicamente a una persona la aptitud suficiente para ser titular de derechos y obligaciones. Este reconocimiento, realizado sobre la base de una concepción ontológica del ser humano constituye el fundamento para que el individuo pueda desenvolverse plenamente dentro del proceso de interacción social, implicando a su vez, la obligación-tanto del Estado como de los particulares- de respetar esta subjetividad jurídica.
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