La teoría:
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
La práctica (por poner un ejemplo, que esta praxis está muy difundida):
Por no poner otros casos más de diario, que pueden perjudicar a más de uno.
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