La teoría:
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
La práctica:
1.Los medios de comunicación social, engañando a la gente con sus juicios paralelos.
2.Las publicaciones en prensa sobre personas procesadas faltando a la verdad en la narración de los hechos.
3.Las presiones a los jueces que ceden ante las informaciones mal dadas o parciales de la prensa que provoca la prisión provisional de personas inocentes o que no ha tenido participación en ningún hecho delictivo.
4. Fiscales que mantienen acusaciones insostenibles o especulativas contra determinadas personas basadas en posibilidades y no en hechos ciertos.
3 comentarios:
si no funciona el art 11, se le aplica el art. 69.
es de coña ,
muchisimos paises de pasan por el foro o por cojones los DUDU
Cada año sale una lista de los paises que no cumplen y si no me
erro sala españa
salut
me rio yo de la presuncion de inocencia....
Ríete, se la aplican al que les parezca, pero a tí no te la aplicarán cuando no tengan razón.
España sale en la lista, como Estados Unidos, por las cagadas judiciales que continuo realiza, y porque tampoco tiene un verdadero interés en su cumplimiento.
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