viernes, 20 de febrero de 2009

Art. 5. D.U.D.H.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.





VERGÜENZA TORERA






Este post está dedicado a una clienta muy especial, cuyo nombre no puedo decir públicamente, pero ella que lo sabe afectuosamente la saludo desde Tarragona para Mérida, y a la espera de que la Justicia actúe.

Sólo decir que el Ministerio Fiscal calificó como falta lo que le liaron, omitiendo su deber de perseguir determinados delitos graves contra los ciudadanos, y no dudó, a la postre que mi defendida sufriera las mencionadas lesiones, en imputarle un delito de desobediencia grave a un agente de la autoridad cuando pretendía acceder legítimamente al garaje su vivienda con su vehículo, después de haberle requerido los papeles que la acreditaran como extranjera al oírla hablar con acento canario.



Terrorismo institucional.

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