sábado, 28 de marzo de 2009

Art. 10 D.U.D.H.

La teoría:

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

La práctica (por poner un ejemplo, que esta praxis está muy difundida):



Por no poner otros casos más de diario, que pueden perjudicar a más de uno.

lunes, 23 de marzo de 2009

Art. 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La teoría:

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


La práctica:

Los cuerpos policiales en la Plaza Cataluña de Barcelona arremetiendo contra todo bicho viviente por la manifestación de estudiantes contra el plan Bolonia. Para ser detenido no hacía falta participar en la manifestación, bastaba con estar en la mencionada plaza el mencionado día. No vamos a hablar de las detenciones ilegales ni de las torturas u otros tratos degradantes, porque no es lo que toca. Pero una imagen vale más que 1.000 palabras.

La fotografía, la cojo prestada del blog www.telamamaria.blogspot.com, al cual hago remisión, porque detalla más sobre el tema en un post recientemente publicado.

domingo, 22 de marzo de 2009

seguridad social, si les debes la pagas


Se ha de tener mucho cuidado cuando un mantiene deudas con la seguridad y no puede pagarlas….

Un ejemplo.

Tú debes 3000 euros por acumulación de recibos devueltos y posteriormente se te anota otra deuda por acumulación de 8000 euros, una vez transcurrido el mecanismo legal la seguridad social embarga y posteriormente subasta..

Todo puede parecer coherente de no ser porque el importe a reclamar en la subasta no es el total de la deuda si no el primero por acumulación, en este caso los 3000 eurales…

Que sucede, pues que por ejemplo te embargan tu coche el cual valor de mercado esta en 15000 euros, lo peritan por supuesto por el valor que les marca su tabla de valores, sus peritos, sale a subasta por el importe de la deuda primera ósea 3000 euros y en la subasta los que pujan que antes de entrar en la misma SE REPARTEN LA TAJADA deciden pujar a sobre cerrado o insita esperar a un segundo o tercero prorrateo y pujar por debajo de los 3000 euros adjudicándole tu coche incluso por importe inferior a los 3000 euros, en según que caso 150 euros incluso…

Tú te preguntaras que sucede con la diferencia del importe hasta cubrir los 15000 y yo te diré que se perdieron como tu coche…nadie te devolverá ni un euro..

Pero lo más interesante es que si se adjudico por 150 euros seguirás debiendo 2850 y los otros 8000 y los subasteros tendrán coche de lujo por 150 eurillos…

Esto mismo se aplica en cualquiera de las propiedades del deudor y por ejemplo podrías quedarte sin casa por 3000 euros de deuda y seguirías debiendo la hipoteca, en este caso se encuentra un buen amigo mió…

Esto amigos es el sistema de recaudar a sus morosos de la seguridad social..

Permítanme pero a mi parecer más que una forma de recaudar me parece una forma de saquear, expoliar en resumen robar y hundir si cave más al hundido..

Otro día os hablo con fotos de los tejes manejes en las puertas de la casa del mar de tarragona que es donde se celebran las subastas, los tejes manejes de los subasteros que es como les llaman a estos que corren día a día tras la desgracia humana y beneficiarse de la misma

viernes, 20 de marzo de 2009

hoy la lucera nos dio una alegria

Hoy dia 20/03/09 la lucera "la cabra " del corral de manel ha dado a luz por primera vez un pequeño cabritillo, esperemos que tenga larga vida y sea feliz en el corral.


lunes, 16 de marzo de 2009

Art. 8 D.U.D.H.



La teoría:

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.






La práctica:


Artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Derecho a recurrir en casos especiales.

1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

3. En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

4. En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

5. El depósito o consignación exigidos en los apartados anteriores podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada.

6. En los casos de los apartados anteriores, antes de rechazar o declarar desiertos los recursos, se estará a lo dispuesto en el artículo 231 de esta Ley cuando el recurrente hubiese manifestado su voluntad de abonar, consignar, depositar o avalar las cantidades correspondientes, pero no acreditara documentalmente, a satisfacción del tribunal, el cumplimiento de tales requisitos.




A una señora no le dejaron recurrir una sentencia donde le condenaban al pago de pingües cantidades de dinero en concepto de unas rentas de un alquiler que en su día ya dio por finalizado porque entregó las llaves del piso y ya hacía años que no vivía allí, reclamándole por las demás mensualidades. Esta señora no pugo pagar esa cantidad elevada de dinero, iba de oficio, y en el juicio no nos dejaron discutir si eran debidas o no, diciéndome que debía debatir sólo si las rentas estaban pagadas o consignadas. Cuando anunciamos recurso de apelación, no nos dejaron. No nos dieron tampoco designa derivada para demandar por enriquecimiento injusto, ni tampoco apreciaron nulidad de actuaciones. De esta pobre señora no he vuelto a saber nada, pero queda en evidencia la preparación de los jueces y el respeto que tienen éstos hacia los ciudadanos a la hora de aplicar la ley, incumpliendo gravemente su deber de fidelidad hacia la Constitución.

Todavía nos siguen enseñando en las facultades que el derecho al recurso no es un derecho que pertenezca al núcleo duro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución. Pero si se trató de un juicio justo o no, habría que pensárselo. Era vergonzoso. Esta juez de cierto juzgado mixto como instructora valía mucho, pero en civil hizo una trastada enorme.

miércoles, 4 de marzo de 2009

comedores sociales, el nuevo futuro de ESPAÑA


cave reflejar que epocas anteriores en este pais existio el racionamiento de comida, las cartillas para poder comprar pan, tabaco y otros alimentos dentro de un cupo establecido en la citada cartilla y este se regia por el numero de personas que a tu cargo tenias..

lo antiguo como dicen esta de moda y aunque esta sea una moda no elegida por nosotros, ni tan siquiera deseada, vuelven los comedores sociales...

ya son varios los nuevos comedores sociales que se han instalado por nuestra geografia y desgraciadamente seran necesarios muchos mas.

familias enteras hacen uso de estos comedores porque de no hacerlo muchos dias no tendrian nada que echarse a la boca...

inclusibe ahora es casi la unica alternatiba pues en muchas comunidades esta prohibido bajo multa rebuscar en la basura, increible que a alguien se le prohiba buscar entre la mierda para comer, pues si no quieres que lo hagan dales de comer o una solucion laboral o economica para que puedan comer..

la realidad puede parecer otra desde nuestros asientos pero la cruda realidad esta hay fuera y no podemos ignorarla, de hacerlo nos estamos engañando nosotros mismos.

martes, 3 de marzo de 2009

Art. 7 D.U.D.H.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.