sábado, 28 de marzo de 2009

Art. 10 D.U.D.H.

La teoría:

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

La práctica (por poner un ejemplo, que esta praxis está muy difundida):



Por no poner otros casos más de diario, que pueden perjudicar a más de uno.

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