lunes, 2 de junio de 2014

Nuestro derechos

El otro día en el Taller de la PAH, además de las clausulas abusivas hablaron de muchas cosas sobre nuestros derechos. Estás son a grandes rasgos.

Procedimiento civil.
Cuando recibamos la primera carta del juzgado diciendo que se ha empezado un procedimiento contra nosotros tenemos 10 días para escribir
  "Un incidente extraordinario de oposición a la ejecución" en él podemos alegar varios motivos para frenar el proceso (Poner excusas para parar el proceso). Aquí podéis descargar un modelo.

Debemos solicitar un abogado de oficio y apuntarnos bien el número de procedimiento y el número de juzgado porque luego nos hará falta para todo.

Se puede alegar.
La Ley 1/2013 permite paralizar procesos a familias con riesgo exclusión.

No entender una cláusula
Se puede alegar la nulidad de alguna cláusula alegando no haberla entendido por falta de conocimiento financiero o estudios, cultura etc. Vamos "hacerse el tonto". El mejor ejemplo lo tenemos en la infanta Cristina que eludió responsabilidades alegando "que no sabía lo que había firmado". Si la princesa puede ¿Por qué no nosotros?

Abogado de oficio
Si te lo niegan puedes recurrir alegando (Y justificando) que no puedes pagarlo.

Se puede solicitar la nulidad de la hipoteca alegando muchas cláusulas abusivas, lenguaje ambiguo o demasiado enrevesado, falta de transparencia, etc. No es recomendable porque tendremos que negociar una nueva hipoteca que no tiene porqué ser mejor.

Tenemos derecho a llevarnos la escritura a casa tres días antes de firmarla para poder leerla detenidamente y enterarnos bien de lo que vamos a firmar. El notario que pagamos nosotros tiene la obligación de informarnos de ese derecho y no lo hace nunca. Aunque no sirve para reclamar siempre puede ser una alegación más.

Mala praxis
Un señor comentó que había denunciado a su banco por mala práctica y le reclamaba todas las comisiones de descubierto y de demora de los últimos seis años (Casi nada)

Redondeo al alza - También es ilegal

Quiebra familiar. Al igual que una empresa puede hacer suspensión de pagos cualquier persona fisica puede solicitar la "Quiebra familiar" y paralizar así todos los intereses y procedimientos que corren contra él.

Sueldo mínimo inembargable. Si cobras menos de 967 € no te pueden embargar nada. De 967 € a 1.290 € Se pueden embargar el 30%. Sí, es mejor cobrar 950€ que mil, es una cosa que siempre podéis hablar con vuestro jefe (Jefe ¿Me podría bajar el sueldo?) Para más información podeis buscar la Tabla completa.

Otra cosa que también comentaron es que, en España tienen mucha libertad a la hora de interpretar las leyes, lo que hace que no hayan los mismos criterios y que dependa mucho de la opinión del juez que te toque (Sólo puedo decir: ¡Suerte!)

Para más información os recomiendo la web de la PAH, y si consideráis




que me he dejado algo importante (Seguro, siempre me pasa) dejad un comentario y lo incluiré.






1 comentario:

Unknown dijo...

Gracias por compartir nuestro enlace a El Negociador Bancario en relación a la quiebra familiar, este artículo es algo antiguo, quiero compartir que en la actualidad nosotros ya no recomendamos como solución la quiebra familiar por ser algo lento y no garantiza grandes resultados.