miércoles, 15 de abril de 2009

Art. 11 DUDH

La teoría:

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


La práctica:


1.Los medios de comunicación social, engañando a la gente con sus juicios paralelos.

2.Las publicaciones en prensa sobre personas procesadas faltando a la verdad en la narración de los hechos.

3.Las presiones a los jueces que ceden ante las informaciones mal dadas o parciales de la prensa que provoca la prisión provisional de personas inocentes o que no ha tenido participación en ningún hecho delictivo.

4. Fiscales que mantienen acusaciones insostenibles o especulativas contra determinadas personas basadas en posibilidades y no en hechos ciertos.

3 comentarios:

Apa Noi dijo...

si no funciona el art 11, se le aplica el art. 69.

es de coña ,
muchisimos paises de pasan por el foro o por cojones los DUDU
Cada año sale una lista de los paises que no cumplen y si no me
erro sala españa

salut

ciudadano dijo...

me rio yo de la presuncion de inocencia....

Blas Jesús Sánchez González dijo...

Ríete, se la aplican al que les parezca, pero a tí no te la aplicarán cuando no tengan razón.

España sale en la lista, como Estados Unidos, por las cagadas judiciales que continuo realiza, y porque tampoco tiene un verdadero interés en su cumplimiento.